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Un paso más por el liderazgo de las mujeres
25 de mayo de 2019.


Mtra. Ariadna Suárez

“La batalla por los   derechos de las mujeres es de una larga data y ninguno de nosotros debe apoyar todo aquello que los socave” es una de las   frases celebres   de la escritora y activista feminista, Eleanor Roosevelt e ilustra muy bien este afán de lucha de las mexicanas y mexi-
canos por lograr erradicar la violencia   política contra las   mujeres que ha sido una constante
por casi un siglo.

El pasado 13 de abril, las mujeres lograron una fuerte consolidación en sus derechos político-
electorales pues se publicó el marco &ngsp; normativo para prevenir, sancionar y erradicar la
violencia política contra las mujeres en razón de género.

Sin duda, esto es un gran   avance para   que las mujeres   continúen desarrollándose   en el
ámbito político y social, ejerciendo su liderazgo en espacios públicos y privados, e influyendo en la consolidación de las políticas publicas para el fortalecimiento democrático de México.

Ahora las mujeres estamos respaldadas   por este marco normativo,   con la garantía de que
cualquier intento   de alguien por obstaculizarnos o detenernos, ya está tipificado como delito
y se sancionará de acuerdo con la ley

El 13 de abril, se publicó en Diario Oficial de la Federación, la reforma que incorpora y tipifica la Violencia política en razón de Genero.

Este decreto fue firmado por el presidente Andrés Manuel López Obrador, y modifica diferen-
tes leyes con el objetivo   de erradicar las acciones que limitan, anulan o menoscaban el ejercicio de los derechos políticos y electorales de las mujeres en México.

Las leyes reformadas son las siguientes:


•         Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
•         Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
•         Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
•         Ley General de Partidos Políticos
•         Ley General en Materia de Delitos Electorales
•         Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República
•         Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
•         Ley General de Responsabilidades Administrativas

 

Lo relevante de esta reforma:

Se define   ampliamente el concepto   y sus elementos fundamentales:   La violencia política
contra las mujeres en   razón de género    es toda   acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que   tenga
por objeto o resultado limitar,   anular o menoscabar   el ejercicio efectivo de los dere-
chos políticos y electorales de una o varias mujeres
, el   acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad   de organización, así como el acceso y ejercicio a las pre-
rrogativas,   tratándose de precandidaturas,   candidaturas,   funciones o cargos públicos del mismo tipo.

Se entenderá que las acciones u omisiones se basan en   elementos de género, cuando
se dirijan a una mujer por   su condición de mujer;   le afecten desproporcionadamente o tengan un impacto diferenciado en ella.

Puede manifestarse   en cualquiera   de los tipos de violencia reconocidos en esta Ley
y puede ser perpetrada indistintamente por   agentes estatales, por superiores   jerárquicos, colegas de trabajo, personas dirigentes de partidos políticos, militantes, simpatizantes, pre-
candidatas, precandidatos,   candidatas o candidatos postulados por los partidos políticos o representantes de los mismos; medios de comunicación y sus integrantes, por un particular
o por un grupo de personas particulares.

  1. El principio de paridad de género como eje rector para la garantizar de los derechos político-electorales de las mujeres.
  2. La distribución de competencias en materia de prevención, atención, sanción y prevención de la violencia política contra las mujeres, entre el Instituto Nacional
    Electoral, los Organismos Públicos Electorales y órganos Jurisdiccionales Electorales.
  3. La tipificación de los delitos electorales en materia de violencia política de género.
  4. La obligatoriedad de los partidos políticos de aplicar al interior de sus institutos mecanismos de sanciones a quien o a quienes ejerzan violencia política de género.

El siguiente reto es lograr una correcta y concienzuda implementación de la reforma, como
la armonización legislativa en cada estado, adecuación los documentos de los partidos po-
líticos, reglamentaciones en los organismos electorales y jurisdiccionales, federales y esta-
tales; y una difusión de la misma.

Rumbo al próximo proceso electoral la oportuna y certera aplicación de la misma,   se verá reflejada desde la preparación de la jornada electoral, los resultados y la llegada de las mu-
jeres a los puestos de representación popular.

 Artículo 20 Bis de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia 

Principio que se utiliza para   garantizar la igualdad entre hombres y mujeres en el acceso
a puestos de representación política.   Es un criterio estipulado en la Ley para asegurar la participación igualitaria en la definición de candidaturas.   Se prevé en la Constitución que
los partidos políticos promoverán y garantizarán la paridad entre los géneros en la integra-
ción y postulación de candidatos a los cargos de elección   popular para la integración del
Congreso de la Unión y los Congresos de los Estados. Consultado en Sistema de Informa-
ción Legislativa, http://sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.php?ID=277.

Artículo 20 Bis de la Ley General de Delitos Electorales

Articulo 51, numeral 1, inciso u) de la Ley General de Partidos Políticos.