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Un paso más por el liderazgo de las mujeres 25 de mayo de 2019. Mtra. Ariadna Suárez “La batalla por los derechos de las mujeres es de una larga data y ninguno de nosotros debe apoyar todo aquello que los socave” es una de las frases celebres de la escritora y activista feminista, Eleanor Roosevelt e ilustra muy bien este afán de lucha de las mexicanas y mexi- canos por lograr erradicar la violencia política contra las mujeres que ha sido una constante por casi un siglo. El pasado 13 de abril, las mujeres lograron una fuerte consolidación en sus derechos político- electorales pues se publicó el marco &ngsp; normativo para prevenir, sancionar y erradicar la violencia política contra las mujeres en razón de género. Sin duda, esto es un gran avance para que las mujeres continúen desarrollándose en el ámbito político y social, ejerciendo su liderazgo en espacios públicos y privados, e influyendo en la consolidación de las políticas publicas para el fortalecimiento democrático de México. Ahora las mujeres estamos respaldadas por este marco normativo, con la garantía de que cualquier intento de alguien por obstaculizarnos o detenernos, ya está tipificado como delito y se sancionará de acuerdo con la ley El 13 de abril, se publicó en Diario Oficial de la Federación, la reforma que incorpora y tipifica la Violencia política en razón de Genero. Este decreto fue firmado por el presidente Andrés Manuel López Obrador, y modifica diferen- tes leyes con el objetivo de erradicar las acciones que limitan, anulan o menoscaban el ejercicio de los derechos políticos y electorales de las mujeres en México. Las leyes reformadas son las siguientes:
Lo relevante de esta reforma: Se define ampliamente el concepto y sus elementos fundamentales: La violencia política contra las mujeres en razón de género es toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los dere- chos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las pre- rrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo. Se entenderá que las acciones u omisiones se basan en elementos de género, cuando se dirijan a una mujer por su condición de mujer; le afecten desproporcionadamente o tengan un impacto diferenciado en ella. Puede manifestarse en cualquiera de los tipos de violencia reconocidos en esta Ley y puede ser perpetrada indistintamente por agentes estatales, por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, personas dirigentes de partidos políticos, militantes, simpatizantes, pre- candidatas, precandidatos, candidatas o candidatos postulados por los partidos políticos o representantes de los mismos; medios de comunicación y sus integrantes, por un particular o por un grupo de personas particulares.
El siguiente reto es lograr una correcta y concienzuda implementación de la reforma, como jeres a los puestos de representación popular. Principio que se utiliza para garantizar la igualdad entre hombres y mujeres en el acceso |